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¿Sabías que las figuras del teletrabajo y trabajo en casa son diferentes?

Con ocasión a la declaración de estado de emergencia por la llegada del COVID-19 a nuestro país, tanto entidades del sector público como empresas del sector privado se vieron obligadas a tomar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del virus en sus centros de trabajo.

El Ministerio del Trabajo ha insistido en mantener el empleo y la actividad productiva, por lo que a través de Circulares ha presentado el Trabajo en Casa y el Teletrabajo como mecanismos que nos ofrece la Ley laboral colombiana para dar continuidad a las relaciones laborales.

Recientemente fue publicada la Circular No. 0041 de 2020, en la cual establecieron lineamientos básicos respecto del trabajo en casa para su correcto desarrollo, así que, si eres empleador y has llegado hasta aquí porque estás interesado en acogerte a esta figura o bien ya te encuentras implementándola, es indispensable que conozcas el alcance de tus facultades y las prohibiciones que trae esta modalidad.

A que no sabías que el trabajo en casa no es lo mismo que teletrabajo. Acá te explicamos por qué.

Definitivamente cuando hablamos de estas dos figuras nos referimos a conceptos distintos. El trabajo en casa se refiere a la situación ocasional, temporal y excepcional en la que el trabajador desarrolla las actividades laborales desde un lugar diferente al contratado, continuando con las mismas condiciones de su contrato laboral como si estuviera realizando sus funciones de manera presencial en el lugar habitual de labores.

Diferente es el escenario del teletrabajo, que debe cumplir con una serie de requerimientos enlistados en la Ley 221 de 2008 y que para su implementación es estrictamente necesario un acuerdo previo entre empleador y trabajador. En este caso, el trabajador desempeña sus actividades por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación – TIC, sin requerirse su presencia en un sitio especifico de trabajo.

¿Cuáles son las implicaciones del trabajo en casa?

  • Tu facultad subordinante como empleador permanece vigente.
  • Si deseas que el trabajador desarrolle funciones diferentes a las habituales, deberá mediar acuerdo entre las partes.
  • No puedes disminuir unilateralmente el salario por el hecho de que el trabajo se realice desde casa o de manera remota.
  • Debes idear un modelo de seguimiento de las tareas que permitan a los trabajadores el descanso necesario.
  • Tendrás que garantizar los derechos a la dignidad humana, igualdad de trato, intimidad y privacidad de tus trabajadores en casa.
  • Evitarás realizar solicitudes a los trabajadores por fuera del horario y jornada laboral establecido, sin embargo, en caso de presentarse una contingencia que requiera ser atendida de inmediato, podrás requerir al trabajador excepcionalmente a fin de resolverla, sin que pueda ser considerado acoso laboral.
  • Deberás respetar los horarios destinados a la lactancia materna reconocidos por la Ley.
  • Continúa vigente tu potestad disciplinaria, y ante la presunta comisión de una falta por algún trabajador, se ceñirá al procedimiento disciplinario ya conocido por las partes.

¿Existe algún cambio en la jornada de trabajo?

Como ya vimos, aunque el trabajo se desarrolle en casa, la relación laboral se mantiene intacta, por lo que continúa sujeta a las normas existentes sobre el tema.

Así, se debe respetar la jornada máxima legal de 8 horas diarias y 48 horas semanales, y en caso de que se requiera que un tiempo mayor, se deberá pagar al trabajador horas extras y recargos dominicales y festivos si es del caso. En todo caso, las horas extras no podrán exceder las 2 horas diarias y 12 semanales.

Se establece la posibilidad de celebrar un acuerdo entre las partes para ampliar la jornada de trabajo a 10 horas diarias, pero en este caso, no se podrán laborar horas extras.

¿Cómo se manejan los momentos de descanso en la jornada laboral?

Siendo esta una situación extraordinaria y temporal, como empleador debes tener presente que la vida laboral en casa debe armonizarse con la familiar. Por ello, deberás garantizar el derecho al descanso, a las pausas activas y a la distribución de la jornada en dos secciones.

Indudablemente, estos momentos de descanso obedecerán a criterios razonables dependiendo de la naturaleza del trabajo en casa y a las necesidades familiares del trabajador, incluso podrán las partes acordar las medidas que resulten adecuadas.

¿Y si necesito enviar un correo electrónico o un mensaje por Whatsapp?

Podrás enviarlos siempre y cuando respetes la vida personal y los espacios de descanso a que tiene derecho el trabajador, quien solo esta obligado a atender estas herramientas durante la jornada laboral.

¿Qué pasa con los Riesgos Laborales si el trabajador está en casa?

Deberás notificar a la Administradora de Riesgos Laborales sobre la ejecución temporal de actividades desde casa, para que esta la incluya dentro de sus actividades de promoción y prevención.

Igualmente, es tu deber como empleador realizar un seguimiento del estado de salud de los trabajadores y las recomendaciones pertinentes por el COVID-19, así como es deber del trabajador cumplir con sus obligaciones de participar en los programas de prevención que se adelanten, reportar accidentes o incidentes de trabajo, entre otras. En el mismo sentido, el Comité de Convivencia Laboral seguirá facilitando a los trabajadores el reporte de quejas.

Ahora que conoces todas las implicaciones que trae consigo la implementación del trabajo en casa, te recomendamos seguir estas orientaciones que hemos ilustrado con el fin de garantizar la desconexión laboral digital de los trabajadores, y evitar así mismo los impactos que pueden generar en su salud, que en el futuro podrían hacer objeto a tu empresa de quejas o acciones judiciales.

 

 

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