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Apoyo en la Ejecución del Acuerdo

Servicio de mantenimiento

Si ya te encuentras ejecutando el acuerdo de reorganización te ofrecemos un acompañamiento en el cumplimiento de tus obligaciones post acuerdo, como lo son actualización de blog, respuesta requerimientos, revisión contante del proceso, comunicación con acreedores, recordatorio de presentación de estados financieros guía y revisión, entre muchos otros servicios necesarios para que el proceso continue de la mejor manera posible.

Remítenos el auto de la confirmación y el acuerdo, Cámara de Comercio y Rut al correo electrónico cotizaciones@cobalto.co

“Si realmente quiere mejorar la situación, debe trabajar en lo único sobre lo cual tiene todo el control: usted mismo” Stephen Covey

Acompañamiento en las reuniones y comité de acreedores anual.

Ponemos a tu disposición nuestro equipo de profesionales para el apoyo, seguimiento, asesoría jurídica y financiera en el cumplimiento de la obligación que se encuentra en el acuerdo de reorganización confirmado, respecto la realización de la reunión y comité de acreedores que se debe surtir en el desarrollo y ejecución del Proceso de Reorganización.

En este caso remítenos el auto de la confirmación y el acuerdo de acreedores, Cámara de Comercio y Rut de la sociedad al correo electrónico cotizaciones@cobalto.co, te enviaremos la cotización para el acompañamiento integral en estas actividades.

Preguntas frecuentes

Esto depende de la situación específica de la empresa y el tipo de acreedores que tenga. Una vez se haga el análisis de esta se determinará cuál es el más beneficioso ya que cada caso en concreto es distinto.

Para las personas naturales no comerciantes también existe un procedimiento de insolvencia que puede adelantarse ante los Centros de Conciliaciones y Cámaras de Comercio, se rige por el Código General del Proceso, cuyo objetivo es que el deudor insolvente también tenga la oportunidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores donde realice una negociación de sus deudas.

El régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 dispone dos tipos de procesos: reorganización empresarial y liquidación judicial; ambos se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades. La diferencia principal entre ellos radica en que, durante la reorganización, la empresa puede continuar desarrollando su objeto social y el proceso mismo procura que el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores con el fin de preservar su negocio y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias; en cambio, el proceso de liquidación persigue la terminación rápida y ordenada de la empresa, aprovechando los activos de la misma para realizar el pago de las obligaciones correspondientes.
  1. Cámara de comercio.
  2. RUT
  3. Copia de los 5 Estados Financieros básicos de los 3 últimos ejercicios junto con el respectivo dictamen de Contador Público o Revisor fiscal.
  4. Copia de los 5 Estados Financieros básicos con corte a 30 de septiembre 2018 suscrito por Contador Público o Revisor fiscal.
  5. Inventario de activos y pasivos (especificar vencimientos y terceros) con corte a 30 de septiembre 2018 certificado y suscrito por Contador Público o Revisor fiscal.
A partir de la fecha de apertura del proceso de reorganización:
  • No se podrán iniciar procesos ejecutivos en contra del deudor ni continuar con los ya presentados.
  • No se continúan generando intereses moratorios
  • Las sociedades no liquidarán renta presuntiva por los 3 años siguientes a la fecha de su admisión.
  • Existe la posibilidad de negociar las sumas debidas por concepto de intereses con los acreedores o incluso rebajas de capital
  • Se pueden negociar períodos de gracia para el pago de ciertas acreencias
  • Se podrán suspender el pago de los gastos que no sean indispensables para la operación de la sociedad, generando mayor flujo de caja

Esta afirmación es un mito, ya que existen empresas muy importantes que han podido superar la crisis y crecer, gracias a que han accedido al uso de estos procesos; por ejemplo, Alquería, Conconcreto, entre otras. Además la ley ofrece beneficios para las personas que inviertan recursos para solventar estas empresas, lo que hace atractivo para ellos otorgar los créditos solicitados.

El Gobierno Nacional estableció una serie de normas en beneficio de las empresas para afrontar dicha crisis, así:
  • Creó herramientas extra-judiciales de negociación más ágiles con duración de 3 meses (Una negociación de emergencia del deudor directamente con sus acreedores y un procedimiento de recuperación empresarial ante Cámaras de Comercio con un mediador).
  • Estableció nuevos mecanismos para mejorar el flujo de caja de los deudores que ya se encuentran en un proceso de reorganización (venta de activos sin autorización del juez, capitalización de acreencias, descarga de pasivos, entre otros).
  • Otorgó beneficios tributarios a las empresas una vez admitidas a reorganización (No autorretención, ni retención en la fuente hasta 31 dic 20, Rete Iva del 50%, etc).
  • Suspensión de algunas normas y obligaciones legales con el fin de preservar las empresas y facilitar el manejo del orden público económico.
Efectivamente. En condiciones normales las solicitudes de apertura se demoraban hasta 6 meses para ser resueltas debido a la alta demanda. No obstante, el decreto mencionado estableció que la Superintendencia de Sociedades no se realizará auditoría financiera a los documentos presentados con la solicitud, con el fin de hacer más ágiles y óptimos los tiempos de admisión de las sociedades que se presenten.

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