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Asesoría Acreedores

¿Qué podemos hacer por ti?

Te acompañamos y asesoramos estableciendo las mejores estrategias y acciones que puedes interponer para lograr el reconocimiento y pago de tu crédito. Analizaremos las características de la reorganización, la existencia de activos y cantidad de pasivos, determinando las posibilidades de recuperación de tu capital. Realizamos el análisis del proceso de reorganización, teniendo en cuenta el avance del mismo, la etapa en la que se encuentra y cómo afecta esto, el reconocimiento de tu acreencia.

"Nunca sabes lo fuerte que eres, hasta que ser fuerte
es la única opción." Bob Marley

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Te enviaremos a tu correo la programación de la asesoría. En caso de que el horario no se acomode a tus obligaciones, la podemos reagendar.
Es importante que tengas en cuenta:
Tipo de reunión: Virtual
Duración: 1 Hora

Preguntas frecuentes

El régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 dispone dos tipos de procesos: reorganización empresarial y liquidación judicial; ambos se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades. La diferencia principal entre ellos radica en que, durante la reorganización, la empresa puede continuar desarrollando su objeto social y el proceso mismo procura que el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores con el fin de preservar su negocio y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias; en cambio, el proceso de liquidación persigue la terminación rápida y ordenada de la empresa, aprovechando los activos de la misma para realizar el pago de las obligaciones correspondientes.
Para solicitar la admisión al proceso de reorganización sólo es necesario:
  1. Cámara de comercio
  2. RUT
  3. Copia de los 5 Estados Financieros básicos de los 3 últimos ejercicios (2019,2018,2017) junto con el respectivo dictamen de Contador Público o Revisor fiscal.
  4. Copia de los 5 Estados Financieros básicos con corte a 30 de abril 2020 suscrito por Contador Público o Revisor fiscal.
  5. Inventario de activos y pasivos (especificar vencimientos y terceros) con corte a 30 de abril 2020 certificado y suscrito por Contador Público o Revisor fiscal
La ley 1116 de 2006 dispone que la apertura del proceso de liquidación judicial del deudor solidario no conllevará la exigibilidad de las obligaciones solidarias respecto de los otros codeudores.

Lo anterior, no obsta para que el acreedor persiga el pago de obligación por parte de los codeudores, fiadores, avalistas, etc., en cuyo caso al iniciar un proceso ejecutivo contra estos, se pondrá en conocimiento del demandante el hecho del inicio del proceso de liquidación judicial, para que manifieste si prescinde de cobrar su crédito al codeudor.
Es importante tener en cuenta que la norma de liquidación prevalece sobre las normas tributarias, se pueden solicitar saldos a favor sin importar que existan deudas con la DIAN, ya que en este proceso no aplica la compensación. Por lo tanto, estos créditos tienen el mismo trato que las demás acreencias.
Si existen valores pendientes por cancelar a la DIAN y el activo es insuficiente este saldo quedara insoluto, es decir no se hará su pago, adicionalmente no se iniciarán cobros en contra de los socios debido a que estas acreencias las absorberá el proceso de liquidación.

Preguntas frecuentes

En una liquidación de una empresa, los acreedores tienen derecho a cobrar sus deudas antes de que se distribuyan los activos remanentes a los accionistas o propietarios de la empresa. Sin embargo, el orden y la prioridad de los pagos a los acreedores dependerán de la legislación aplicable y de los términos específicos de los contratos y acuerdos con la empresa.
Se debe presentar la deuda con el debido soporte en los términos legales.
Dependiendo del tiempo de la gestión en la entidad correspondiente, puede ser aproximadamente un año o año y medio, en la Superintendencia de sociedades y más tiempo en los Juzgados del Circuito.
No, existe un orden en el que se deben pagar las deudas el cual se encuentra establecido en el código civil y normas complementarias.
En general, los acreedores asegurados, como aquellos que tienen garantías o privilegios sobre los activos de la empresa, tendrán prioridad sobre los acreedores no asegurados. Además, los impuestos y las deudas laborales también pueden tener prioridad sobre otras deudas. Si la empresa no tiene suficientes activos para pagar a todos los acreedores, es posible que los acreedores no asegurados no reciban el pago completo de sus deudas. En este caso, los acreedores podrían tener derecho a recuperar una parte de sus deudas en función de la cantidad de activos disponibles después de pagar a los acreedores asegurados y otros costos.
En una liquidación de una empresa, los acreedores incluido los proveedores tienen derecho a cobrar sus deudas, pero el orden y la prioridad de los pagos dependerán de varios factores, y es posible que algunos acreedores no reciban el pago completo de sus deudas si la empresa no tiene suficientes activos para cubrir todas las deudas pendientes. los proveedores pueden tener cierta preferencia en el orden de los pagos, dependiendo de que no existan otros acreedores con mejor derecho y podrían tener preferencia en caso de ser proveedores estratégicos o haber entregado recursos frescos.
Dicha acreencia continúa reconocida en el proceso de liquidación y se puede presentar una actualización o una nueva acreencia que se haya causado desde el inicio de la reorganización y el principio de la liquidación.

El liquidador es la persona designada por la Superintendencia de Sociedades o el Juzgado del Circuito y es quien va a llevar a cabo la liquidación de la empresa de manera ordenada y eficiente, garantizando que los activos de la empresa se liquiden y se distribuyan de manera justa y equitativa entre los acreedores y accionistas.
Entre las principales funciones del liquidador en un proceso de liquidación judicial se encuentran las siguientes:

  • 1. Identificación y recopilación de los activos de la empresa que se van a liquidar, y su posterior valoración. 
    2. Verificación de los créditos presentados por los acreedores y la clasificación de los mismos en orden de prioridad para su pago.
    3. Gestión de las ventas y la realización de los activos de la empresa, incluyendo la subasta o venta de los bienes y activos de la empresa.
    4. Establecimiento y pago de los costos y gastos relacionados con el proceso de liquidación judicial.
    5. Elaboración y presentación de informes periódicos sobre el estado de la liquidación y la distribución de los activos de la empresa.
    6. Representación de la empresa ante los jueces y tribunales y la comunicación con los acreedores y demás partes interesadas en el proceso de liquidación.
Principalmente con los bienes del deudor, en el orden legal establecido. Empezando por el dinero, enseguida los bienes inmuebles, posteriormente los bienes muebles y finalizando con los bienes incorporales.