Presentación para Liquidación
¿Qué podemos hacer por ti?
El proceso de liquidación judicial no tiene por qué ser complicado, te brindamos la asesoría que requieras en caso de que te encuentres frente a una crisis económica irreversible, estaremos a tu lado para guiarte por el mejor camino con el fin de terminar la actividad de forma definitiva, buscando una liquidación pronta y ordenada, por medio del aprovechamiento del patrimonio existente, el reconocimiento de los pasivos, atendiéndolos hasta la capacidad presente. Realizamos un análisis de la situación financiera y jurídica actual para que la sociedad llegue a su cierre con todos los problemas que originaron la crisis de la empresa de resueltos, evitando un trauma tanto a los socios como a terceros.
"Todo obstáculo o problema lleva en su interior la semilla de un beneficio equivalente o superior" Napoleón Hill
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Datos para tu asesoría
Para aprovechar tu cita al máximo, necesitamos conocer la información financiera de tu empresa. Déjanos tus datos, anexa tus estados financieros, sus notas y el balance de prueba del último mes, junto con el recibo de pago.
Horario para tu cita
Te enviaremos a tu correo la programación de la asesoría. En caso de que el horario no se acomode a tus obligaciones, la podemos reagendar.
Es importante que tengas en cuenta:
Tipo de reunión: Virtual
Duración: 1 Hora
Preguntas frecuentes
- Cámara de comercio
- RUT
- Copia de los 5 Estados Financieros básicos de los 3 últimos ejercicios (2019,2018,2017) junto con el respectivo dictamen de Contador Público o Revisor fiscal.
- Copia de los 5 Estados Financieros básicos con corte a 30 de abril 2020 suscrito por Contador Público o Revisor fiscal.
- Inventario de activos y pasivos (especificar vencimientos y terceros) con corte a 30 de abril 2020 certificado y suscrito por Contador Público o Revisor fiscal
Lo anterior, no obsta para que el acreedor persiga el pago de obligación por parte de los codeudores, fiadores, avalistas, etc., en cuyo caso al iniciar un proceso ejecutivo contra estos, se pondrá en conocimiento del demandante el hecho del inicio del proceso de liquidación judicial, para que manifieste si prescinde de cobrar su crédito al codeudor.