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Presentación para Liquidación

¿Qué podemos hacer por ti?

El proceso de liquidación judicial no tiene por qué ser complicado, te brindamos la asesoría que requieras en caso de que te encuentres frente a una crisis económica irreversible, estaremos a tu lado para guiarte por el mejor camino con el fin de terminar la actividad de forma definitiva, buscando una liquidación pronta y ordenada, por medio del aprovechamiento del patrimonio existente, el reconocimiento de los pasivos, atendiéndolos hasta la capacidad presente. Realizamos un análisis de la situación financiera y jurídica actual para que la sociedad llegue a su cierre con todos los problemas que originaron la crisis de la empresa de resueltos, evitando un trauma tanto a los socios como a terceros.

"Todo obstáculo o problema lleva en su interior la semilla de un beneficio equivalente o superior" Napoleón Hill

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Es importante que tengas en cuenta:
Tipo de reunión: Virtual
Duración: 1 Hora

Preguntas frecuentes

El régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 dispone dos tipos de procesos: reorganización empresarial y liquidación judicial; ambos se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades. La diferencia principal entre ellos radica en que, durante la reorganización, la empresa puede continuar desarrollando su objeto social y el proceso mismo procura que el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores con el fin de preservar su negocio y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias; en cambio, el proceso de liquidación persigue la terminación rápida y ordenada de la empresa, aprovechando los activos de la misma para realizar el pago de las obligaciones correspondientes.
Para solicitar la admisión al proceso de reorganización sólo es necesario:
  1. Cámara de comercio
  2. RUT
  3. Copia de los 5 Estados Financieros básicos de los 3 últimos ejercicios (2019,2018,2017) junto con el respectivo dictamen de Contador Público o Revisor fiscal.
  4. Copia de los 5 Estados Financieros básicos con corte a 30 de abril 2020 suscrito por Contador Público o Revisor fiscal.
  5. Inventario de activos y pasivos (especificar vencimientos y terceros) con corte a 30 de abril 2020 certificado y suscrito por Contador Público o Revisor fiscal
La ley 1116 de 2006 dispone que la apertura del proceso de liquidación judicial del deudor solidario no conllevará la exigibilidad de las obligaciones solidarias respecto de los otros codeudores.

Lo anterior, no obsta para que el acreedor persiga el pago de obligación por parte de los codeudores, fiadores, avalistas, etc., en cuyo caso al iniciar un proceso ejecutivo contra estos, se pondrá en conocimiento del demandante el hecho del inicio del proceso de liquidación judicial, para que manifieste si prescinde de cobrar su crédito al codeudor.
Es importante tener en cuenta que la norma de liquidación prevalece sobre las normas tributarias, se pueden solicitar saldos a favor sin importar que existan deudas con la DIAN, ya que en este proceso no aplica la compensación. Por lo tanto, estos créditos tienen el mismo trato que las demás acreencias.
Si existen valores pendientes por cancelar a la DIAN y el activo es insuficiente este saldo quedara insoluto, es decir no se hará su pago, adicionalmente no se iniciarán cobros en contra de los socios debido a que estas acreencias las absorberá el proceso de liquidación.