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Asesoría tributaria

¿Qué podemos hacer por ti?

Nuestro equipo te brindará el debido acompañamiento buscando en primer lugar que la contabilidad refleje la realidad de tu negocio. Te ayudaremos en la aplicación de las disposiciones tributarias, en la contestación a requerimientos e interposición de recursos ante la DIAN y demás autoridades tributarias departamentales y municipales, en la defensa de procesos sancionatorios y la toma de decisiones que tengan que ver con la planeación tributaria.

“Los resultados se obtienen al explotar las oportunidades, no al resolver los problemas” Peter Drucker.

Preguntas frecuentes

Los impuestos dependen del tipo de régimen que tenga la sociedad frente al estado, esto se puede verificar en el registro único tributario el cual debe estar actualizado, sin embargo existen unos impuestos que generalmente todas las sociedades presentan como lo son: Impuesto de renta y complementarios, Iva, retenciones en la fuente en caso de haber practicado, Ica y rete ica según el municipio donde se generan los ingresos o se prestan los servicios
Cada impuesto tiene una periodicidad diferente, por ejemplo el impuesto sobre la renta es anual, El IVA se presenta bimestral o cuatrimestral, la retención en la fuente se declara cada mes y los impuestos regionales como ICA y rete Ica siguen el calendario tributario de cada entidad territorial.
Esta responsabilidad recae sobre el representante legal de la sociedad, si la sociedad está obligada a tener revisor fiscal todas las declaraciones deben estar firmadas por este.
En impuestos como el IVA y la retención en la fuente es permitido presentar la declaración sin pago y pagarla durante los dos meses siguientes a su vencimiento sin sanciones, únicamente se reconocen intereses. Sin embargo para otros impuestos es posible llegar a acuerdos de pago con la entidad fiscalizadora.
Sí, dentro de los beneficios tributarios dados por el gobierno para enfrentar la crisis se encuentran:
  • 211 productos quedaron exentos de IVA,
  • Se amplió el plazo de presentación del impuesto de renta de personas jurídicas año gravable 2019 para junio de 2020,
  • Se modificaron y ampliaron los plazos para el pago de impuestos como: Impuesto al patrimonio, impuesto de normalización tributaria, impuesto de renta para contribuyentes vinculados al mecanismo de obras por impuestos, anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras, anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple correspondientes al año gravable 2020.
  • Ampliación de las fechas límite para presentar información exógena nacional.
  • Devolución automática de saldos a favor
  • Suspensión de pago de parafiscales para algunos sectores

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