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Derecho penal empresarial

¿Qué podemos hacer por ti?

Ponemos a tu servicio profesionales especializados en este ámbito del derecho, en respuesta a la creación de diversos tipos penales que han ido permeando las actuaciones de los particulares en el ejercicio del giro ordinario de sus negocios. Estamos capacitados para ofrecerte la asesoría jurídica y la representación judicial adecuada en procesos de responsabilidad penal empresarial y para la defensa de los intereses de la empresa cuando se constituyan victimas de delitos. Igualmente, en materia de procesos de extinción de dominio, en donde seas el afectado o un tercero de buena fe.

“Si caminas solo, irás más rápido; si caminas acompañado, llegarás más lejos” Proverbio chino

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Preguntas frecuentes

El proceso penal se podría resumir brevemente en los siguientes momentos:
  • Investigación: A cargo de la Fiscalía General de la Nación, quien se encargará de reunir elementos probatorios para demostrar o tener indicios de responsabilidad del investigado, y aquí todavía no existe un proceso propiamente dicho. En esta etapa puede haber capturas que serán objeto de control legal por un Juez.
  • Formulación de acusación: El fiscal presente un escrito de acusación ante el Juez, indicando de qué se acusa al sindicado y por qué, haciendo el descubrimiento de las pruebas
  • Audiencia Preparatoria: en ella el juez dirige y define las reglas y condiciones que se tendrán en cuenta en el debate del juicio, se señala qué pruebas se llevarán a juicio y si hay acuerdos sobre algunos hechos (estipulaciones).
  • Juicio Oral y Sentencia: Allí se practican las pruebas decretadas en la anterior audiencia, y se escuchan los alegatos (argumentaciones de las partes. Finalmente se declara la responsabilidad o no del acusado a través de sentencia, se define la procedencia de la pena y la dosifica

Para efectos de garantizar la reparación a las víctimas del delito, el juez con función de control de garantías podrá decretar sobre los bienes del imputado o del acusado, medidas como el embargo y secuestro (que extraen los bienes del comercio).

Igualmente se puede decretar la incautación, que consiste en la toma de la posesión de los bienes muebles relacionados con el delito o que sean de propiedad del imputado o acusado, la ocupación en caso de bienes inmuebles, y a suspensión del poder dispositivo que es una medida jurídica consistente en que el imputado o acusado no puede disponer: vender, arrendar, donar, los bienesrelacionados con el delito.

Si la persona procesada es declarada responsable por el juez, a petición de la víctima, o de la Procuraduría o de la Fiscalía, se inicia una audiencia dirigida a lograr la reparación de los daños sufridos por las víctimas del delito. Puede existir conciliación entre las víctimas y el responsable; de lo contrario, se practican las pruebas dirigidas a demostrar los daños sufridos y la obligación de repararlos se incorpora a la sentencia.
En Colombia, no se puede hablar de la responsabilidad penal individual de una persona jurídica, sino de una consecuencia accesoria, pues no se puede iniciar un proceso penal en contra de ellas, no obstante, la ley contempla la toma de medidas de carácter cautelar o preventivo, que pueden ser tomadas por los funcionarios judiciales dentro de los procesos penales y que son necesarias para lograr que cesen las conductas punibles y los efectos creados por su comisión, así como que se indemnicen los perjuicios ocasionados por ella.
El ordenamiento jurídico colombiano establece normas encaminadas a la sanción en contra de las personas que, resguardados en el giro ordinario del objeto social de las empresas, cometan delitos, en donde se declara la existencia de responsabilidad de tipo penal en contra de la persona que actúe en nombre de otro, caso en el cual se puede llegar a vincular a la persona natural en un proceso penal por hechos cometidos bajo el amparo que le brinda la empresa respectivamente.
No necesariamente, se deben revisar los hechos sucedidos en cada caso concreto pues se abre un amplio campo de posibilidades pues puede tener calidades de autor, instigador, determinador, cómplice culposo, entre otras, para dar respuesta a las diferentes formas de participación conjunta de personas en este tipo de criminalidad.
Es una consecuencia patrimonial impuesta a las personas naturales o jurídicas por su participación en actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, en la que se declara la titularidad de los bienes con origen o destinación ilícita a favor del Estado, sin que sea procedente el reconocimiento de contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.
Sí, deberá probarse en el trámite del proceso que el actuar de la persona actuación fue exenta de culpa, demostrando la ignorancia de una actividad ilícita, así como el nexo con un derecho patrimonial ilegítimo, y que a pesar de las labores propias que se desarrollan para informarse era imposible determinar la fuente ilícita de los derechos patrimoniales en el negocio jurídico que se celebró.