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La protección de los trabajadores en los procesos de insolvencia a la luz de las decisiones de la Corte Constitucional

Si una empresa entra en estado de liquidación, esto es, hay una situación de cesación de pagos donde la empresa no puede prosperar y por ende no es viable, surge con su declaratoria un sinfín de demandas y acreencias donde los activos de la empresa son insuficientes para abarcar todas sus obligaciones. Y ante estas limitaciones nos preguntamos ¿Quién tiene prevalencia? ¿Los trabajadores directos de la sociedad? ¿Los proveedores que también tienen trabajadores? ¿Los arrendadores que tienen una familia y dependen del pago del canon? ¿Las garantías mobiliarias? ¿Las obligaciones tributarias y financieras ante la DIAN, las Secretarías de Hacienda o las entidades financieras?

La conferencia del doctor Juan José Rodríguez Espitia en el Seminario de Derecho Internacional de Derecho Comparado que se llevó a cabo en la Superintendencia de Sociedades nos ayuda a comprender la respuesta a estas preguntas recordando los principios que ha establecido la Corte Constitucional donde determina el ámbito de protección de los derechos de los trabajadores ubicándolos como sujetos de especial protección en la vigencia de un proceso concursal.

La premisa de Rodríguez Espitia es: El trabajador en un proceso de insolvencia es un acreedor que tiene una mención y protección especifica en nuestro ordenamiento jurídico proporcional a la protección con la que cuenta la cuota de alimentos de un niño.

La conferencia estuvo compuesta por tres grandes temas, donde se reúnen los extractos de las sentencias más relevantes en los procesos concursales.

Los primeros comentarios hacen un repaso por las sentencias C-586 de 2001, C-590 del 2000 y la C-1143 del 2000 en la que establece las bases para que la ley concursal deba ser coherente con la constitución. Estas sentencias son importantes en tanto muestran la forma en que la Corte fue enfática en esclarecer que el proceso de insolvencia no puede ser un parapeto para afectar derechos fundamentales como el trabajo.

Uno de los apartados más interesantes de la conferencia es la forma en que muestra que la Corte, a través de la acción de tutela, tuvo la tesón y voluntad de proteger el derecho de los trabajadores a pesar de tener serias limitaciones normativas.

Casos como An Son Drilling, La flota Mercante e Industrial Hullera fueron muy significativos y ejemplificantes de esas limitaciones normativas donde la Corte se ha ocupado marcando una interpretación en procura del menor daño constitucional donde del mejor interés de todos los acreedores es siempre el del trabajador.

Esta “jurisprudencia de los valores” como se le llama en la charla, permitió que por primera vez los trabajadores y sobre todo los pensionados tuvieran voz y participación prevalente en el proceso concursal. Esto llevó a que por primera vez se realizara justicia a muchas personas que durante mucho tiempo, entre veinte y treinta años trabajaron, y estaban siendo excluidos dentro del proceso concordatario de la tutela de sus derechos como trabajadores.

Cada una de las sentencias buscó revalidar el trabajo como uno de los pilares esenciales de la constitución del 1991. Gracias a estas decisiones se le otorgó un sentido concreto a la cláusula del Estado Social de Derecho.

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