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Abriendo paso al procedimiento de recuperación empresarial ante Cámaras de Comercio

Para nadie es un secreto que la coyuntura del COVID-19 ha propiciado un desaceleramiento en el ritmo de crecimiento de la economía internacional, impacto del que no escapa en la economía colombiana, la cual se ha visto reflejada en la paralización de la actividad económica ya sea por falta de fuerza laboral o a la baja demanda de sus bienes o servicios.

Es por ello que, el Gobierno Nacional, con el apoyo de la Superintendencia de Sociedades, ha creado diferentes tipos nuevos mecanismos y herramientas con la finalidad mitigar los efectos de la crisis económica y la recesión en la que posiblemente se encuentran un número importante de micro, pequeñas y medianas empresas del país, quienes son más susceptibles a los choques económicos que afectan su liquidez.

Se trata de los Decretos 560, 772 y 842 de 2020 a través de los cuales se han creado y reglamentado diferentes instituciones jurídicas que buscan principalmente promover un  ecosistema de recuperación empresarial, que abarque todos los sectores de la economía, facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito. Fue así como nació el denominado “Procedimiento de Recuperación Empresarial”.

Y este procedimiento ¿De qué se trata?

Es un mecanismo extrajudicial que permite a los empresarios-deudores realizar una negociación ágil y efectiva con sus acreedores ante las Cámaras de Comercio, para así tener mayor capacidad de cobertura y facilitar el acceso a más empresarios en todo el país.

Este mecanismo fue pensado como un complemento al régimen de reorganización empresarial establecido en la Ley 1116 de 2006, con la diferencia de que en este se contará con la participación de un experto llamado mediador que te acompañará como deudor en las negociaciones que adelante con una o varias categorías de sus acreedores respecto del pago de sus créditos, para concluir con la firma de un acuerdo y su posterior validación judicial.

¿Qué lo hace diferente al proceso de reorganización ordinario?

Nada más y menos que su tiempo de duración, de máximo tres (3) meses. Y lo mejor de todo es que otorga los mismos beneficios que el proceso ordinario como lo son la suspensión de los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, que hayan iniciado en tu contra los acreedores que pertenecen a la negociación.

Además, el procedimiento está disponible para todo tipo de deudores, siempre y cuando no tengan un régimen especial de reorganización; y en caso de que no se logre celebrar el acuerdo o no se valida, podrás acudir al procedimiento de reorganización ordinario.

Reciente reglamento que permite avanzar en su implementación

Los detalles del trámite y las minucias técnicas para adelantar este procedimiento se encuentran en el REGLAMENTO ÚNICO DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y SUS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL – PRES que fue aprobado hace poco por la Superintendencia de Sociedades mediante Resolución 2020-01-286393 del 23 de junio de 2020.

En este reglamento se definen particularidades como la jurisdicción, el contenido y los documentos soporte con los que debe cumplir la solicitud para dar inicio al trámite, la figura del mediador y sus funciones, los deberes del deudor, el trámite de las objeciones que presenten los acreedores, entre otras.

Como punto transcendental y para no olvidar de este reglamento, se debe señalar que el acuerdo de recuperación que se logre en principio solo será obligatorio para el deudor y los acreedores que lo votaron favorablemente; para que se pueda extender a los acreedores disidentes o ausentes, debe ser sometido a validación ante la Superintendencia de Sociedades – Juez Civil del Circuito, o a través de en un procedimiento arbitral.

Otro escenario en el que se le da protagonismo al Arbitraje dentro de este procedimiento es en la posibilidad de que el deudor y acreedores a través de una cláusula compromisoria decidan trasladar a un árbitro la facultad de resolver las controversias u objeciones que se presenten en el trámite.

Una novedad para destacar de este Reglamento es la implementación de medios electrónicos, dadas las circunstancias especiales en que nos encontramos actualmente, en los que no se busca excluir totalmente la presencialidad, pero sí facilitar a las partes su interacción. Adicionalmente a esto, estableció que todas las órdenes que se generen en virtud del procedimiento y que correspondan, se inscribirán en el registro mercantil sin costo adicional para el deudor.

Por otro lado, habrá un constante reporte de información por parte de Confecámaras sobre el inicio, finalizaciones y trámites de validación que se llevan a cabo para llevar una trazabilidad de lo actuado y medir el pulso al desarrollo de estos procedimientos.

Finalmente, los honorarios y tarifas a cobrar por adelantar este procedimiento fueron establecidos de igual manera unificada para todas las Cámaras de Comercio, contribuyendo con el fin mismo del procedimiento, por lo que determinaron que cuando se trate de cuantías inferiores a $15.000.000.000 el servicio será enteramente gratuito. En el link a continuación, podrás conocer el marco tarifario.
https://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Servicios/Mediacion-empresarial/Tarifas

  • Es un mecanismo extrajudicial, lo que quiere decir que podrás negociar
    directamente con tus acreedores, solo con el acompañamiento de un mediador.
  • Es un procedimiento al cual puedes acceder fácilmente, ya que se adelanta en la
    Cámara de Comercio del domicilio de tu empresa.
  • Si tus pasivos son inferiores a $15.000.000, ¡es totalmente gratuito!
  • Las actuaciones que se generen de este procedimiento y deban ser inscritas en tu
    registro mercantil, se harán por parte de la Cámara de Comercio sin costo
    adicional para ti como deudor.
  • Los procesos ejecutivos y de cobro coactivo en tu contra serán suspendidos, una
    vez seas admitido al procedimiento.
  • Si logras la celebración de un acuerdo, tienes la opción de validarlo para que
    extienda sus efectos incluso a los acreedores que votaron negativamente o no
    votaron.

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