BENEFICIOS TRIBUTARIOS SI TE ACOGES O ESTÁS EN UN PROCESO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL
Sabemos que dentro de los créditos más significativos y uno de los que más preocupan a las empresas son las deudas con el estado, todos aquellos pagos fiscales que debemos hacer como consecuencia de llevar a cabo una actividad económica, estos pagos no incrementan la operación ni aumentan el capital de trabajo de las sociedades. Sin embargo es vital estar al día con ellos ya que tienen los máximos costos financieros (intereses), lo que puede comprometer el liquidez de la sociedad en un futuro.
¿Qué tributos pagamos normalmente las empresas?
Las pequeñas y medianas empresas pagan mensualmente las retenciones sobre la renta practicadas a los terceros, en esta misma declaración se paga la autorretención según el código de actividad sobre los ingresos facturados en ese mes.
Adicionalmente, los clientes no practican retenciones sobre las facturas que emitimos, lo que da lugar a que el dinero esperado no llegue completo a las cuentas de la sociedad.
Por otro lado, pagamos Iva Bimestral o Cuatrimestralmente, Impuesto sobre la renta cada año que incluye anticipo para el año siguiente y como si fuera poco pagamos impuestos distritales (ICA) según la ciudad o municipio en donde se desarrolle la actividad económica.
Lo anterior solo para nombrar de manera general los impuestos que presentamos todas las empresas, debemos tener en cuenta que dependiendo el tamaño y actividad da lugar a contribuir con otros tributos.
¿Qué beneficios tributarios existen actualmente para disminuir el valor a pagar y liberar flujo a mi empresa?
Con el panorama actual la empresas deben priorizar pagos y distribuir de una forma muy eficiente el poco flujo de efectivo que tienen. Para esto la Ley 1116 de 2006 y los Decretos 560, 772 y 842 de 2020 presentan los siguientes beneficios tributarios para quienes se encuentren en algunos de los procesos de recuperación empresarial.
- No deben pagar autorretención, ni se les practica retención en la fuente hasta el 31 de diciembre de 2020
- No se debe pagar anticipo de renta del año gravable 2020.
- El Rete Iva que se le practique solo puede ser del 50% sobre el porcentaje actual.
- No se liquida renta presuntiva por el año gravable 2020, ni por los tres primeros años a partir de la confirmación del acuerdo de acreedores.
- Las Quitas de capital, multas, intereses y sanciones serán ganancia ocasional para 2020 y 2021, lo anterior con el fin de que los estados financieros no se vean afectados en gran medida y que reflejen que la sociedad aun es solvente.
Lo podemos ver mas claramente en el siguiente ejemplo
Una empresa que factura en un mes 20 millones lo que genera las siguientes retenciones e impuestos:
Facturación mensual | 20.000.000 |
Iva | 3.800.000 |
Rete Iva | -570.000 |
Rete fuente | -500.000 |
De esta operación recibiría $22.730.000 y adicionalmente debemos pagar una autorretención de $160.000.
Estando en un proceso de recuperación empresarial no tenemos que pagar la autorretención, solo nos practican el 50% de Rete Iva y no pueden practicarnos retención en la fuente, lo que aumenta el flujo en $945.000 pesos.
Adicionalmente si en la declaración de renta se encuentran estos valores
Renta Líquida 2019 | 50.000.000 |
Renta Presuntiva 2019 | 62.000.000 |
Anticipo de Renta 2020 | 37.500.000 |
Normalmente se debería pagar $99.500.000, sin embargo si nos acogemos a estos beneficios, no se pagara anticipo ni el impuesto de renta mas alto que de entre la presuntiva y la liquida, únicamente pagara sobre renta liquida es decir para nuestro ejemplo la empresa solo debe pagar $50.000.000.
¿Cómo puedo acogerme a estos beneficios tributarios?
Debes Presentarte o estar en un proceso de recuperación empresarial los cuales son:
Ante la Superintendencia de sociedades
- Reorganización empresarial
- Negociación de emergencia
- Reorganización empresarial abreviada
Ante las Cámaras de Comercio