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Alivio tributario en la reducción del anticipo de renta

Si eres un empresario que se ha visto afectado por la crisis principalmente en su flujo de efectivo, ya que las cuentas y obligaciones continúan aumentando, pero no generas nueva facturación o tienes muchas cuentas por cobrar y tus clientes no pagan, puedes verte beneficiado por el decreto 766 de 2020 en donde se busca reducir el saldo a pagar por anticipo de renta, a continuación te explicamos más detalladamente de que trata y como puedes acceder a él.

Recordemos, que normalmente las empresas pagan un porcentaje de anticipo de renta del año siguiente en este caso del año 2020, este porcentaje se calcula sobre el impuesto neto de renta del año 2019 o sobre el promedio del mismo impuesto de los dos últimos años (2019-2018), como contribuyente tienes la opción de elegir con cual de las dos bases multiplicas el porcentaje a pagar, lo que resulte más beneficioso para la sociedad.

Además revisamos que año estamos declarando desde la creación de la empresa para aplicar alguno de los porcentajes determinados por el artículo 807 del estatuto tributario así:

1er año a declarar 25%

2do año a declarar 50%

3er año y posteriores 75%

¿Cómo se calcula y declara este anticipo a partir del decreto 766?

Después del nuevo decreto, el anticipo se calculará de acuerdo al código CIIU 4.0 adoptado por la DIAN, es decir que debemos primero tener claro cuál es el código de actividad económica bajo el cual desarrollamos el objeto social.

Una vez tengamos claro el código CIIU se busca dentro de las tablas que están expresamente en el decreto para saber con qué porcentaje debemos declarar.

Como lo habíamos mencionado, inicialmente dependiendo la antigüedad una empresa puede pagar hasta el 75% de anticipo, el Gobierno Nacional busca liberar flujo reduciendo este porcentaje al 25% o incluso un 0% para las actividades que según su análisis se han visto perjudicadas completamente.

¿Qué actividades económicas fueron beneficiadas?

Cuando revisamos el decreto encontramos dentro de los códigos que deben pagar el 25% de anticipo se encuentran actividades como extracción de petróleo, mineras, elaboración de productos textiles, confección, construcción de edificios, comercio al por menor de enseres domésticos, actividades de fotografía, alquiler y mantenimiento de efectos personales, organización de eventos, actividades cinematográficas y fabricación de productos metalúrgicos, informáticos, vehículos, motores, muebles, cables, aparatos de uso doméstico, joyas, juguetes entre otros.

Por otra parte, para operaciones que involucren transporte aéreo de pasajeros, alojamiento, servicio de comidas y bebidas, agencias de viajes, actividades artísticas, de entretenimiento, deportivas, de apuestas y bibliotecas se dejó 0% como porcentaje para pagar de anticipo de renta.

Si no encuentras tu código de actividad económica incluido dentro de las tablas que trae el decreto 766 de 2020 debes calcular el anticipo como te indicamos en un comienzo según el artículo 807 del ET.

Por último, opinamos que este decreto impacta de forma positiva la carga tributaria que tienen hoy en día muchas empresas las cuales generaron utilidades en el año 2019, pero no cuentan con el flujo de efectivo para pagar la obligación que crea la presentación de esta declaración, sin embargo, quedaron por fuera muchas empresas cuyas actividades también se han afectado de forma directa e indirecta por la emergencia sanitaria, quienes actualmente no pueden cubrir los gastos básicos y por ende no tienen para cumplir sus obligaciones fiscales lo que puede traer un sobrendeudamiento que podrá llevar a la desaparición de muchas sociedades, por lo que esperamos que el Gobierno amplié la reducción de esta carga a más sectores.

DECRETO 766 DE 2020
Reducción del porcentaje del anticipo de renta según el código ciiu 4.0

25% para empresas de construcción, extracción y fabricación, entre otras

0% para empresas de transporte aéreo de pasajeros, entretenimiento, servicio de comidas y bebidas agencias de viajes entre otras.

Si el código no aparece dentro de las tablas se debe declarar el anticipo como se calcula normalmente según art 807 del ET.

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